REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede: Ciudad Bolívar
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000128

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000215
PARTE ACTORA: CESAR MARCANO TORTOLERO, Cédula de Identidad Nº 5.913.700.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.948.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDY GARCIA, LOYSOL LEZAMA y OSCAR MUÑOZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos.: 67.247, 36.525 y 132.386, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CONCEPTOS CONTRATUALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

Hoy, Tres (03) de Diciembre de 2009, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia preliminar comparecieron a la misma, el ciudadano CESAR MARCANO TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº: 5.913.700, identificado como parte demandante, asistido en este acto por el ciudadano JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.948, quien es su Apoderado Judicial, por una parte y por la otra, los ciudadanos OSCAR MUÑOZ y HEIDY GARCIA, Abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 132.386 y 67.247, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, tal como se evidencia en Instrumento Poder que cursa en el expediente. Una vez analizados los montos expuestos en el escrito libelar por ambas partes, los representantes legales de la Institución demandada ofrecen cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE (Bsf. 35.083,89), la primera parte para el día de hoy Tres (03) de Diciembre de 2009 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 28.038,62) y con respecto al segundo pago por la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 7.045,27), se determinará la fecha de pago en la próxima audiencia ya que dichos conceptos han sido establecidas como deuda pendiente de años anteriores, Es Todo. Seguidamente el Actor y su Apoderado Judicial manifiestan que reciben en este acto el cheque identificado con el Nº: 46382931, de fecha 26 de noviembre de 2009, girado contra el Banco Guayana, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 28.038,62) y aceptan que los conceptos pendientes se cancelen posteriormente, ya que la Institución demandada se encuentra tramitándolos. En consecuencia, aceptamos y suscribimos el acuerdo de pago propuesto por la parte demandada, indicando que una vez efectuada la cancelación de las acreencias pendientes nada queda pendiente por reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral sostenida con la Institución demandada, Es Todo. Ambas partes agradecen al Tribunal su mediación y solicitan que al verificarse el último pago convenido se proceda a la Homologación de este Acuerdo, también pedimos que ordene el cierre y archivo definitivo del expediente en dicha oportunidad, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, vista la MEDIACION POSITIVA y conforme a lo solicitado por las partes procederá prolonga la audiencia preliminar para el día 27 de Enero de 2010, a las 11:00 a.m. y respecto a la homologación del convenio la misma se realizará al verificarse el pago de las acreencias mencionadas. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez



Abg. Olga Vede Ruiz

El Actor y su Apoderado Judicial



Los Apoderados Judiciales de la parte demandada



La Secretaria


Abg. María Esther Reyes