REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°

Ciudad Bolívar, 4 de Diciembre de 2009
Resolución Nº PJ06920090000129

ASUNTO Nº: FP02-L-2009-000315
PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO GONZALEZ FIGUEREDO, SABAS HUMBERTO MORALES CRUZ, JOSE ANGEL GONZALEZ, ELVIS ROBERT FLORES HERRERA, MIGUEL ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, JOSE ARGENIS DIAZ, ARMANDO SABINO MAITA JIMENEZ, JOSE ANTONIO QUINTANA, JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, CARLOS ERNESTO LOPEZ RIVAS, RANDY OSWALDO GARCIA, RAMON ANTONIO CADENAS, FREDDY JOSE SALAZAR MUÑOZ, JOSE AMILCAR SALAZAR SISO, EDUARDO RAFAEL ALBONOZ GIRON, JUSTO RAFAEL HERNANDEZ y DENNY CONTRERAS, ALFREDO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OVIEDO, LILINA NUÑEZ DE OVIEDO y TATIANA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 5.013, 32.537 y 76.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCION) y la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que consta en escrito de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2009, presentado por la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, en su carácter de CoApoderada Judicial de la parte demandante en el presente asunto, en el cual manifiesta que procede a Desistir del Procedimiento con respecto a la acción solidaria contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solamente quedará vigente la acción que intenta en nombre de sus mandantes contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A.

Por cuanto se ha verificado que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento con respecto a la acción solidaria contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) en esta causa, en consecuencia, ordena que la Secretaria de este Juzgado proceda a CERTIFICAR la Notificación en el presente expediente, para que comience a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,



ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES



ASUNTO Nº: FP02-L-2009-000315
OVR/meri.-