REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000930

PARTE ACTORA: Ciudadano LONGARES GUZMÁN JOSÉ ELIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.528.894.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ELBA HERRERA, Abogada Procurador de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273.

PARTE ACCIONADA: TANQUEZ GUACARA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DARIO PLAZ LUGO y CAROLINA ORTIZ MARTIN Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.664 y 28.701

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

En el día de hoy, diez (10) de Diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (11:00), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000930. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia se celebró a las 9:30, por cuanto a la hora fijada este Juzgado se encontraba celebrando la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° FP11-L-2009-000930. En tal sentido, se reanuda la audiencia en la presente causa, a la misma comparecen por una parte el ciudadano LONGARES GUZMÁN JOSÉ ELIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.528.894, representado judicialmente por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogada Procurador de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece la ciudadana CAROLINA ORTIZ MARTIN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.701, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; igualmente comparece la ciudadana Carmen de Orellana, de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad N° E-81.128.370, en su carácter de Gerente de Administración de la empresa demandada, a quien se le solicitó su comparecencia a los fines de clarificar algunos puntos controvertidos en la presente audiencia. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte actora manifiesta que producto de la revisiones efectuadas a todos los medios de pruebas aportados por ambas partes durante el desarrollo de esta Audiencia, se pudo constatar que la accionada nada adeuda al demandante por la terminación de la relación de trabajo que sostuvo mi mandante con la demandada, en tal sentido DESISTO DE ESTE PROCEDIMIENTO. En este estado, la ciudadana juez, vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)

No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, salvo el desistimiento tácito contenido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.
En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana ELBA HERRERA, abogada PROCURADORA DE TRABAJADORES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 93.273, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano LONGARE GUZMAN JOSÉ ELIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 8.528.894, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, se da por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En este mismo acto se entregan las pruebas ofertadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente y su consecuencial remisión a l a Sede del Archivo Judicial una vez transcurran los lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez trascurran los lapsos previstos en la ley.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,