REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001577

PARTE ACTORA: Ciudadana HORTLIGIA DEL VALLE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.886.321.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ZULEIKA ROSE DUERTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.455.

PARTE ACCIONADA: PARKING GUAYANA 2005 C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas RAQUEL AROCHA NUÑEZ Y ELEIDA DELGADO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.404 y 96.304, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diez (10) de Diciembre de 2009, comparece por ante este Despacho las ciudadanas, RAQUEL AROCHA NUÑEZ Y ELEIDA DELGADO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.404 y 96.304, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada de autos empresa PARKING GUAYANA 2005, C.A.; tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto, a los fines de su incorporación a las actas del expediente; así como también, comparecen las ciudadanas HORTLIGIA DEL VALLE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.886.321, representada judicialmente por su apoderada judicial ZULEIKA ROSE DUERTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.455, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, solicitando en este mismo acto se Instale la Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de que han sostenido reuniones privadas y han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado este procedimiento, en consecuencia requieren que el Tribunal imparta su homologación. De seguidas la ciudadana Juez procede a Instalar la Audiencia Preliminar y concede el derecho de palabra a las comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada sociedad mercantil PARKING GUAYANA 2005 C.A., manifiesta lo siguiente: “ Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, en nombre de mi representada sociedad mercantil PARKING GUAYANA 2005 C.A., ofrezco a la accionante la cantidad de la cantidad total de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 31.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, en caso de ser aceptada la oferta, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero mediante dos (02) cheques a nombre de la trabajadora, girados contra el Banco Banesco, signado con los números 42479278, el primero de ellos por un monto de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 21.700,00), el segundo de ellos signado con el número 43479277, por un MONTO DE NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 9.300,00), los cuales serán entregados en este mismo acto “. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación de trabajo que unió a mi mandante con la accionada pudiera ser procedente, pues declaró que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a mi mandante por concepto de la terminación de la relación de trabajo que les unió. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la Audiencia Preliminar. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en autos la entregada de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) día del mes de diciembre de 2009 (10/12/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA