REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2009
+199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000865
PARTE ACTORA: Ciudadanos RENEE GUZMAN Y SANTOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.748.788 y 8.450.782, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LEILA LEAL, abogada Procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.696.
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WOLGFAN DE JESÚS THÓMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000865 que por Sorteo Público Manual N° 185, fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparece el ciudadano WOLGFAN DE JESÚS THÓMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.253, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos RENEE GUZMAN Y SANTOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.748.788 y 8.450.782, respectivamente, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano DANNY SALAZAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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