REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000335
PARTE ACTORA: Ciudadano, FREDDY RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.695.415.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WILMAN MENESES, GREBER MENESES Y YULYS DEL CARMEN YEPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.232, 111.986 y 120.608.
PARTE ACCIONADA: TTP ORINOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO E YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.817 y 120.602.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000335, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano , FREDDY RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.695.415, representado judicialmente por la ciudadana YULYS DEL CARMEN YEPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.608, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.817, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TTP ORINOCO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder cursante en el expediente. De seguidas se da continuidad a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación del conflicto y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminada el presente juicio, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS CNTMS (Bs.10.731,55), por concepto de pago de prestaciones sociales, dicha cantidad la demandad ofrece cancelar en dos partes, un primer pago que será entregado en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre del trabajador por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (BS. 9.478.59), girado contra el Banco Provincial, identificado con el N° 00038594, de la cuenta 0108-0943-63-0100003810 de la empresa TTP ORINOCO, C.A.; Un segundo pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.262,00) que serán entregados en fecha 27/01/10, oportunidad en que se continuar la presente audiencia preliminar, a objeto de continuar tratando el punto relacionado con la enfermedad profesional también demandado en la presente acción. De ser aceptada la presente oferta mi mandante nada mas adeuda al accionante por este concepto”. En este estado interviene la representación judicial de la parte accionante y manifiesta “Visto el ofrecimiento realizado por la demanda en lo que respecta a los conceptos prestacionales de mi mandante acepto el mismo.”, y en consecuencia declaro que con la cantidad recibida en pago por concepto de prestaciones sociales nada mas adeuda la demandada a mi mandante por dicho concepto. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados en esta audiencia preliminar son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta al pago de prestaciones sociales dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, solo en cuanto a las prestaciones sociales del accionante. En tal sentido, visto que queda pendiente lo referente a la enfermedad ocupacional también demandada en la presente acción, ambas partes solicitan al Tribunal suspender la presente audiencia para continuar las negociaciones respeto a ese concepto en aras de dar por terminado de forma definitiva el presente acuerdo. En tal se sentido, este Tribunal de conformidad con el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando en consideración que la finalidad de la Audiencia Preliminar es poner fin al proceso a través de la conciliación, SUSPENDE la presente causa por un lapso de diecinueve (19) días hábiles, a las 9:00 p.m. audiencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2009 (09/12/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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