ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001585
PARTE ACTORA: KARL HEINZ FIGUERA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL RODRIGUEZ BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME II, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIDA CAROLIN DELGADO BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano KARL HEINZ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.690.391, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.086, igualmente comparece la ciudadana ELEIDA CAROLIN DELGADO SALEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.304, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRAL SANTO TOMES II, C.A., a los fines de celebrar una Audiencia Especial, previa habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano KARL HEINZ FIGUERA RODRIGUEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.545,72), los cuales serán cancelados en cheches no endosable a nombre del trabajador, del Banco Provincial, de fecha 19/11/2009, girado contra la cuenta cliente Nro. 0108-0943-63-0100001877, Cheque Nro. 00022357, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes