ASUNTO: FP02-S-2009-003913
RESOLUCIÓN: Nº PJ0212009001090
“VISTOS”

En fecha 12 de Agosto de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, el ciudadano VIRGILIO RAMIREZ CALCAÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.859.374, actuando en nombre propio y en representación de sus nietos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), Venezolanos, Adolescentes y niña, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARBALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.269, presentó escrito solicitando se le declarara como Únicos y Universales Herederos a sus nietos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y al ciudadano MARCELINO CABRERA NUÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Manifiesta el ciudadano VIRGILIO RAMIREZ CALCAÑO, que la ciudadana, MARTHA ELENA RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 463.027, falleció ab- intestado en fecha 04 de Mayo de 2004, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.

Que de la unión con el ciudadano MARCELINO CABRERA NUÑEZ, procrearon tres (01) hijos la cual no ha alcanzado la mayoridad y que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.

Que se declare al ciudadano MARCELINO CABRERA NUÑEZ y a la niña y adolescentes ANA ISABEL, ESTEFANIA VENIELLYS Y JACOB MARCELLO CABRERA RAMIREZ como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 26 de Septiembre de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, los ciudadanos TAWA LIA CALCAÑO RAMIREZ y LUIS ADOLFO AROCHA ALVAREZ, rindieron declaraciones en la presente causa.

TERCERO

Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano VIRGILIO RAMIREZ CALCAÑO.

En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus MARTHA ELENA RAMIREZ, antes identificada, a sus hijos: ANA ISABEL, ESTEFANIA VENIELLYS Y JACOB MARCELLO CABRERA RAMIREZ y al ciudadano MARCELINO CABRERA NUÑEZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA.

MAPP/hgmj.-