ASUNTO: FP02-V-2009-001340
RESOLUCION Nº PJ0212009001064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Desistimiento de la demanda de fecha 02 de diciembre de 2009, presentado por el Ciudadano ROLANDO JOSE SIERRA MORALES, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.193, y el consentimiento del mismo realizado por la Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ESCORCHE GOLINDANO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944, respectivamente, este Tribunal da por consumado el acto, HOMOLOGA el desistimiento realizado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, en fecha 11 de noviembre de 2009.
Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos, Gerencia de Relaciones Industriales de la Empresa TERNIUM SIDOR, C.A., Zona de Matanzas Puerto Ordaz, y a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas.
Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, y expedir copia certificada de la presente sentencia. Déjese constancia en el libro diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray.