ASUNTO: FP02-V-2009-001506
RESOLUCION Nº PJ0212009001078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento de fecha 27 de Octubre de 2009, realizado por los ciudadanos RINA CAROLINA VARGAS BRAVO Y EFRAIN RAMON PORIETT LAREZ, identificados en autos, donde solicitan su correspondiente Homologación, y la opinión del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, este Tribunal da por consumado el acto, autoriza el convenimiento realizado, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado, por no ser contrario a los intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ni al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2009 e informada a la empresa en fecha 21 de Octubre de 2009.
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray
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