ASUNTO: FP02-S-2009-005359
RESOLUCION Nº PJO232009001178
En libelo de fecha 19 de noviembre de 2009, la ciudadana: IRIS MAIGUALIDA BERMUDEZ RODRIGUEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.188.479, debidamente asistida por el profesional de Derecho: JUAN CARLOS SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.805, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta diecisiete (17) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 06 de mayo del año 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 3.278, Libro 4, Tomo 1, Folio 67, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir: PRIMERO: EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como ESCARLET DE LA CRUZ, y se coloque los verdaderos nombres de la adolescente, que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). SEGUNDO: EL PRIMER APELLIDO DE LA PROGENITORA: Siendo que actualmente, aparece como RODRIGUEZ, y se le coloque los verdaderos apellidos que son: BERMUDEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del Ciudadano antes mencionado.
Con fecha 04 de diciembre de 2009, se consignó por el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito a este Tribunal, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de las partes solicitantes, ciudadana: IRIS MAIGUALIDA BERMUDEZ RODRIGUEZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta diecisiete (17) años de edad, PRIMERO: EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como ESCARLET DE LA CRUZ, y se coloque los verdaderos nombres de la adolescente, que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). SEGUNDO: EL PRIMER APELLIDO DE LA PROGENITORA: Siendo que actualmente, aparece como RODRIGUEZ, y se le coloque los verdaderos apellidos que son: BERMUDEZ RODRIGUEZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: IRIS MAIGUALIDA BERMUDEZ, en su condición de Madre solicitante, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta diecisiete (17) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 06 de mayo del año 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 3.278, Libro 4, Tomo 1, Folio 67, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como verdaderos Nombres de la Adolescente, que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y como verdaderos apellidos de la Progenitora, que son: BERMUDEZ RODRIGUEZ, y no como aparecen erróneamente asentados en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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