ASUNTO: FP02-S-2009-004787
RESOLUCION Nº PJ0232009001189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARISOL DE LOURDES BRIZUELA ABACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.041.278, actuando en nombre y representación de los niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: HECTOR JOSE RANGEL DAYA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CAÑAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.334.385 y V-8.853.175, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARISOL DE LOURDES BRIZUELA ABACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.041.278, actuando en nombre y representación de los niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: RUBEN DARIO SILVA, fallecido Ab-Intestado, el día 01 de octubre de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RUBEN DARIO SILVA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.844.666. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los hijos, niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente,, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RUBEN DARIO SILVA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.