ASUNTO : FP02-S-2009-004458
RESOLUCIÒN Nº PJO2320090001194
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez de Protección (3) del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana DALILA JOSEFINA PARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.581, para que realice los tramites concernientes a la venta de la cuota parte de unos inmuebles constantes de Un apartamento distinguido con el Nº 113, ubicado en el Piso Once, de la Torre posterior del edificio Maria Consuelo, el cual esta situado en la avenida Sucre de Chacao, Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS (96,95 m2), el cual fue adquirido por el ciudadano HUMBERTO JESUS MACHADO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.991.834, según consta en documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Edo Miranda de fecha 26 de agosto de 2004, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2004. El Segundo inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sitio denominado, Urbanización San Rafael, zona Urbana de esta Ciudad, Municipio Heres del Edo. Bolívar, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (657,48m2), la cual fue adquirida por el causante según consta en documento protocolizado, por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Heres, del Estado Bolívar, en fecha 30 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 39, folios 417 al 421, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre de 2002, y la casa de habitación familiar que sobre la parcela de terreno antes deslindada, hicieron construir a sus propias expensas.
Se ordena que la suma de dinero percibida por la venta que aquí se autoriza, sea enviada en Cheque de Gerencia a nombre de este Despacho a los fines del disfrute de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2009. Años: 199° y 150°.
DIOS Y FEDERACION
DR. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
JUEZ DE PROTECCIÓN ( 3 ).
LEMR/Ánnis Gonzàlez.-
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