ASUNTO: FP02-S-2009-003610
Resolución Nº PJ0232009001149

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: PORFIRIA ALCANTARA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-81.461.942, en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanos, menores de edad, estudiantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.481.917 y V-26.744.820, respectivamente y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: LAIDE LEZAMA y ANA RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.866.646 y V-12.602.923, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2); he construido una (01) Casa para habitación de dos (02) planta, con la siguientes características: A.) En la planta Baja: Dos (02) Locales Comerciales, de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de puerta y Santamaría, Dos (02) baños internos y B.) Planta alta, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, constante de Dos (02) habitación, Una (01) sala, un (01) comedor, (01) cocina, un (01) baño, una terraza y ventanas de hierro, una (01) escalera y cerrada totalmente con bloques de cemento comprendida dentro de los siguientes linderos y medida de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del ciudadano MARIA CAICEDO, con Quince metros (15 Mts); SUR: Con la Avenida José Gregorio Hernández, casa Nº 03, la cual es su frente, con Quince Metros (15 Mts); ESTE: Con Parcela de Terreno Municipal, con veinticinco metros (25 Mts); y OESTE: Casa solar de la ciudadana Marta Aparicio, con veinticinco metros (25 Mts); El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, a los ciudadanos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanos, menores de edad, estudiante y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.481.917 y V-26.744.820, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/RYNA.-