ASUNTO: FP02-V-2009-001259
RESOLUCIÓN N° PJ0232009001155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 23/11/2009, suscrito por los ciudadanos: JESUS ANTONIO GARAY PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.149.948, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho PEDRO VALLEE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.484, y expuso: En conocimiento como estoy de la presente demanda me doy por citado. Igualmente compareció la Ciudadana YELITZA MERCEDES PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.168.165, debidamente asistida por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 20.450, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. A si mismo se ordena suspender las medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) por gananciales, que le pudieran corresponder al ciudadano: JESÚS ANTONIO GARAY PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.948, por concepto de Comunidad Conyugal, en la EMPRESA DISTRIBUIDORA GARAY, por Ante la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, en el juicio de DIVORCIO, intentado en su contra por la ciudadana YELITZA MERCEDES PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.165. Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que tiene el obligado en dicha empresa .las cuales fueron decretadas en el cuaderno separado, Se ordena oficiar ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR Y devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJA GUEVARA.
LEMR/CQG/ANGEL FRANCO.--