ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-001386
RESOLUCION Nº PJ0232009001160
En fecha 11 de agosto del 2008, los ciudadanos: MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK y CLAUDIA BENETKA KNAACK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.535.013 y V-6.307.837, debidamente asistidos, el primero, por el profesional del Derecho: YURI MILLAN LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.479, y la segunda, por el profesional del Derecho: HERNAN ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.635, solicitaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1994, fijando su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente, cuentan con catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de copias certificadas de Actas de Nacimiento consignadas.
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2008-001386.
SEGUNDO
Con fecha 12 de agosto de 2008, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud y por cuanto no hubo reconciliación, pese al exhorto realizado por ese Tribunal, se acordó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados y convenidos por las partes, se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó la expedición de las copias certificadas que las partes solicitaran a los fines de su registro.
En fecha 05 de octubre de 2009, comparece el ciudadano: MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el profesional del Derecho: YURI MILLAN LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.479, y solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en los términos y condiciones estipulados, en virtud de no haber reconciliación entre los cónyuges y habiendo transcurrido más de un año que el Tribunal acordó la separación, previa notificación de su cónyuge, ciudadana: Claudia Benetka Knaack.
En fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal, ordena la notificación de la ciudadana: CLAUDIA BENETKA KNAACK, plenamente identificada en autos, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, planteada por su cónyuge, ciudadano: MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK. Se libró la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 21 de octubre de 2009, comparece el ciudadano: KLEBER BARZOLA, en su condición de Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su condición de Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación de la ciudadana: CLAUDIA BENETKA KNAACK, Parte Solicitante en la presente causa.
En fecha 26 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano: MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la profesional del Derecho: BELEN SIVERIO MIÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.228, y manifiesta que vista la notificación efectuada a la ciudadana CLAUDIA BENETKA KNAACK, solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en los términos y condiciones estipulados, en virtud de no haber reconciliación entre los cónyuges y habiendo transcurrido más de un año que el Tribunal acordó la separación,
En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal, fija al Quinto (5to.) Día de Despacho siguiente al presente auto, para decretar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK y CLAUDIA BENETKA KNAACK, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1994, conforme consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 211, Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994, que acompañaron a su solicitud al folio (04)
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, se establece: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza de los niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente, cuentan con catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, corresponderá al padre, ciudadano: MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK, con quien vive actualmente. Para el caso que luego de finalizado este periodo, los menores decidan vivir al lado de la madre, se procederá a tramitar tal requerimiento por ante el Juzgado de Protección competente de acuerdo al procedimiento previsto en al LOPNNA. Respecto al monto de la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK, se compromete asumir, en su integridad, las obligaciones relacionadas con la manutención de los niños y/o adolescentes. En todo caso, la ciudadana Claudia Benetka, una vez que obtenga un trabajo estable, se obliga en contribuir a la manutención de los niños y/o adolescentes, mediante modalidades que se establecerán de mutuo acuerdo con el padre de los niños y/o adolescentes, ya que es intención de las partes el mantener las más armoniosas relaciones. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá estrictamente como lo han acordado las partes solicitantes en el Libelo de Solicitud de la Separación de Cuerpos. En todo caso, las visitas se cumplirán en beneficio e interés de los niños y/o adolescentes, debiendo ambos padres, darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 76 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual establece: “… El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas…”.
Los padres deberán respetar la voluntad de sus hijos, ya que este derecho es de ellos, por lo tanto deberán realizar todas las gestiones pertinentes a que los niños y/o adolescentes puedan estar en contacto permanente con ambos progenitores, los cuales, deben en todo momento, en forma conjunta, decidir que es lo que más conviene al interés superior de sus hijos. Y así se establece.
La ciudadana: CLAUDIA BENETKA KNAACK, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: MATTHIAS INGO MOOSMULLER VOLK y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección (3) del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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