ASUNTO: FP02-V-2009-001540
RESOLUCION N° PJ0232009001159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 07/12/09, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: RAMON CIPRIANO VELASQUEZ y ALBA INES RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.341.845 y V-14.409.192, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el primero debidamente asistido por el Profesional del Derecho JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.306, y la segunda parte demandada debidamente asistida por la Dra. MARIA PEREZ, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: RAMON CIPRIANO VELASQUEZ, se compromete a suministrarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la Suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se le ordenara aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES. 2) Igualmente el ciudadano RAMON CIPRIANO VELASQUEZ, se compromete a suministrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) para el mes de DICIEMBRE, por concepto de Bono Decembrino, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente, el ciudadano RAMON CIPRIANO VELASQUEZ, se compromete a suministrarle la suma de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210,00), por concepto de Útiles Escolares para el mes de SEPTIEMBRE, en beneficio de la niña antes mencionada. 4) El ciudadano RAMON CIPRIANO VELASQUEZ, se compromete a suministrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), de BONO VACACIONAL, adicional a la mensualidad. Asimismo, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se ordene aperturar cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana ALBA INES RODRIGUEZ. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA DEMANDADA Y LA DEFENSORA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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