REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000277
Resolución Nº PJ0182009000698
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 15-07-2008 por los ciudadanos: PETRA DE JESUS LIZARDI SOLORZANO y BRAULIO JOSE ARTEAGA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.041.346 y 3.959.750 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.169, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 01-09-2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui (Soledad), tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 31-07-2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 04-11-2009, el ciudadano BRAULIO JOSE ARTEAGA SOLANO, debidamente asistido por la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.119, solicitó al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 10-11-2009, se ordenó la notificación de la ciudadana PETRA DE JESUS LIZARDI SOLORZANO, y una vez que conste en autos la misma, en el tercer día de despacho siguiente se procederá a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta, para lo cual se libró boleta de notificación.-
En fecha 03-12-2009, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 04-12-2009, el ciudadano BRAULIO JOSE ARTEAGA SOLANO, debidamente asistido por la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS, solicitó se libre cartel de citación a la ciudadana PETRA DE JESUS LIZARDI SOLORZANO, con el fin de emplazarla. En esa misma fecha, la ciudadana PETRA DE JESUS LIZARDI SOLORZANO, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE LIZARDI, se dio por notificada en la presente causa.
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 15-07-2008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la Conversión en Divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: PETRA DE JESUS LIZARDI SOLORZANO y BRAULIO JOSE ARTEAGA SOLANO, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 01-09-2006, según acta N° 312.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria,
Ab. Irassova Andrade
.-HFG/lismaly.-
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