REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2006-005926
RESOLUCION N° PJ0182009000697
"VISTOS".-
Por solicitud presentada en fecha 03 de octubre del año 2006 por los ciudadanos: JOSE FELIX MARCANO MUÑOZ y CRISTINA SULBENIS SCOPE AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.637.617 y 15.476.966 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados ROSA M. MENDEZ GOITIA y RUBEN D. MENDEZ GOITIA, inscritos en los inpreabogados bajos los Nros 120.121. y 119.882 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 17 de marzo del año 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìva, tal como consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 12 folios 142 al 144 que acompañamos con la letra “A” al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes de fortuna que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 06 de octubre de 2006, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 03 de diciembre del año 2009, los ciudadanos JOSE FELIX MARCANO MUÑOZ y CRISTINA SULBENIS SCOPE AVILEZ, identificado en autos y debidamente asistido del abogado RUBEN MENDEZ GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.882 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
En fecha 03 de diciembre del año 2009, los ciudadanos JOSE FELIX MARCANO MUÑOZ y CRISTINA SULBENIS SCOPE AVILEZ, identificado en autos y debidamente asistido del abogado RUBEN MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.882 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, introducida en fecha 03/10/2006, por ante este juzgado.
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: JOSE FELIX MARCANO MUÑOZ y CRISTINA SULBENIS SCOPE AVILEZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 12 de fecha 17 de marzo del año 2006.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. Irassova Andrade.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. Irassova Andrade.-
|