REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000290
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000195
Con fecha 09 de Julio de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos OSCAR ELIAS ABILE y ELISA TOMASA VERA DE AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Civilmente Hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.024.448 Y v-4.171.989, respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la Dra. SULEIMA CONDE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 74.171.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolivar, en fecha 05 de Mayo de 1.979, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 92, correspondiente al año 1.969, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud No procrearon hijos , y que no adquirieron ninguna clase de bienes , y así lo hacen constar al Tribunal;
Que permanecieron unidos hasta el 10 de Septiembre del año 2000, y convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de ocho (8) años; es por ello que solicitan:
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 10 de Julio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 22 de octubre de 2009 y en fecha 28 de octubre de 2009, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OSCAR ELIAS ABILE y ELISA TOMASA VERA DE AVILEZ por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario Acc.,
Abg. Orlando Palacio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde
(2:00 P.M.)
El Secretario Acc.,
Abg. Orlando Palacio.
ASUNTO: FP02-F-2009-0290
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000195
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