REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001297
Resolución N° PJ02420090000214
La presente es una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano EULISES JOSE CASTRO contra la ciudadana MARIELA ENCARNACIÓN MATOS FREITES, ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 13-08-09, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma al igual que se ordenó remitir exhorto de citación al Juzgado del Municipio Roscio, Sifontes, el Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que se practique la citación de la parte demandada; (folios 20 al 23).-
Que en fecha 23-11-2009, se recibió del Juzgado de Municipio Roscio, Sifontes, el Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, donde remiten resultas sin haber logrado la citación de la parte demandada por falta de impulso procesal.-
Que una vez revisados los autos que conforman el expediente, no se evidencia la citación del demandado; ni se ha dispuesto lo necesario para la practica de dicha citación- Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político-Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “ Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-Se ordena dejar sin efecto mediante oficio la medida de Secuestro acordada en fecha 13-08-2009, Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-Líbrese oficio.-
La Juez Temporal
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc
Abg. Orlando José Palacio.
MEF/Orlando.-
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