REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001427
N° de Resolución: PJ02420090000219

La presente es una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano TORIVIO ANTONIO GOMEZ SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 23-09-09, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie para ser entregada al alguacil a los fines de que practique la citación acordada (folios 15 al 17)
Que en fecha 30-09-2009, el alguacil de este Juzgado ciudadano MIGUEL ANGEL CAHCON, deja constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada en fechas 29-09-2009 y 30-09-2009, siendo imposible dar con el paradero de la parte demandada por cuanto no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas.-
Que en fecha 30-09-2009 la ciudadana DANIELYS MARTINEZ, en su carácter acreditado en autos solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 DEL Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal en fecha 05-10-2009.-
Que en fecha 15-10-2009, la ciudadana Vanesa Yanez, en su carácter acreditado en autos, consigna los ejemplares de los periódicos el progreso y el expreso de fechas 09-10-2009 y 13-10-2009 dando asi cumplimiento a una de las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Sin embargo, aun cuando se cumplió con una de las formalidades establecidas en el articulo 223 del código de Procedimiento Civil, no se ha dado cumplimiento a la fijación del cartel en la morada del demandado para que una vez hecho eso comience a transcurrir el lapso establecido en el mencionado articulo para que la parte demandada se de por citada en la presente causa y en caso contrario procederse a la designación del Defensor Judicial con quien se entendería la citación y demás actos del Juicio.-
Ahora bien, una vez revisados los autos que conforman el expediente, no se evidencia la citación del demandado; ni se ha dispuesto lo necesario para la practica de la misma- Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político-Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “ Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-Se ordena dejar sin efecto mediante oficio la medida de Secuestro acordada en fecha 13-08-2009, Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-Líbrese oficio.-
La Juez Temporal


Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-

El Secretario Acc


Abg. Orlando José Palacio.

MEF/Orlando.-