REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° de Resolución: PJ02420090000196
ASUNTO: FP02-F-2009-000481
PARTE SOLICITANTES: JULIO CESAR NATERA HERNANDEZ Y JUDITH MARGARITA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.168.937 y V- 11.657.350, respectivamente, con domicilio en Soledad, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO AZIZ SUBERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.545 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR NATERA HERNANDEZ Y JUDITH MARGARITA ORTIZ, debidamente asistidos por la abogado MARCOS ANTONIO AZIZ SUBERO, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Calle Boyacá, Casa S/n, Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
El SECRETARIO,
ABG.- ORLANDO JOSE PALACIO
En esta misma fecha 02 de Diciembre del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las dos de la tarde (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,
ABG.- ORLANDO JOSE PALACIO
Orlando.-
|