REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-001582
N° DE RESOLUCIÓN: PJ0242009000206

Vista la reconvención propuesta por la parte demandada de autos ciudadana YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, titular de la cédula de identidad N° 8.884.079, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARBALLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.269, y de este domicilio, este tribunal observa: Por cuanto la reconvención versa sobre materia laboral de la cual este Juzgado no es competente declara INADMISIBLE la misma de conformidad con el articulo 366 y 888 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

El Secretario,


Abg.- Orlando José Palacio.-
Orlando.-