REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003082
Resolución Nº: PJ0262009000208
En fecha 25 de Junio de 2009 la ciudadana SILVANA YASMIN RIBEIRO ALZATE, venezolana, mayor de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.623.537 debidamente asistida por la ciudadana: IRENE A. CROES G, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.777 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido dos errores materiales al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, toda vez que fue señalado el apellido del padre de la solicitante como REBIERO y siendo el correcto “RIBEIRO” y el segundo nombre de la madre de la solicitante fue señalado como ORFELIA, siendo el correcto ORFILIA, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El día 01 de Julio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.
Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante marcada, expedida por ante el Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha diez (10) del mes de Junio del año dos mil nueve (2009) quedando inserta en los respectivos libros bajo el Nº 5, Tomo 2, del Registro civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1982, al folio 1 acta Nº 1688, en la cual aparecen los errores señalados; copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, donde aparece el segundo nombre correcto como “ORFILIA”, copia de la cédula del padre de la solicitante donde se evidencia el apellido correcto como RIBEIRO y copia de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, donde se puede evidenciar que el nombre y apellido completo del padre de la solicitante es “JOSE MARIA RIBEIRO” como es correcto; y el de la madre MARIA ORFILIA ALZATE RODAS.
En fecha 20 de Julio del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 09 de Octubre del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a la ciudadana: SILVANA YASMIN RIBEIRO ALZATE a fin de que consigne copias certificadas de las partidas de nacimientos de los padres de la solicitante, para demostrar los nombres correctos y verdaderos de los progenitores.-
En fecha catorce de agosto del año 2009, el tribunal dictó auto mediante el cual insta a la solicitante SILVANA YASMIN RIBEIRO ALZATE a fin de que consigne lo solicitado por el fiscal Séptimo del Ministerio Público y en fecha siete (07) de Octubre mediante diligencia presentada por la ciudadana: SILVANA YASMIN RIBEIRO ALZATE consignando lo solicitado.
En fecha 17 de Noviembre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 23 de Noviembre del año 2009, la ciudadana: ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ actuando en su condición de Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente, Civil y Familia del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
De los recaudos acompañados se evidencia que el apellido del padre de la solicitante es “RIBEIRO” y no “REBIERO”, es decir, que el nombre y apellido completo correcto es “JOSE MARIA RIBEIRO; y por último, que el segundo nombre de la madre de la solicitante es ORFILIA y no ORFELIA, como aparece en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, es decir, que el nombre correcto es MARIA ORFILIA ALZATE RODAS.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SILVANA YASMIN RIBEIRO ALZATE, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los dos errores materiales cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº Nº 5, Tomo 2, del Registro civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1982, al folio 1 acta Nº 1688, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1982.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) día del mes de diciembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11: 45 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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