REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004374
Resolución Nº: PJ0262009000215
En fecha 05 de Octubre de 2009 la ciudadana YAMIR GERTRUDIS SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.551.903 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9566 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, toda vez que fue señalado su primer nombre como “YAMIN” siendo lo correcto que aparezca indicado su primer nombre como “YAMIR” por cuanto el mismo error se cometió en la elaboración de dicha acta, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia de la cédula de identidad de la solicitante en la cual se puede evidenciar el primer nombre de la solicitante como “YAMIN” y no “YAMIR” como es el correcto, copia simple de la partida de Nacimiento de la solicitante marcada asentada bajo el Nº 702, folio 158, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 02, duplicado llevado por la primera Autoridad del Municipio Ciudad Bolívar Estado Bolívar, durante el año 1960, y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía en la cual aparece el error material alegado.
SEGUNDA:
El día 09 de Octubre de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.
En fecha 04 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
TERCERO:
De los recaudos acompañados se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “YAMIR” y no “YAMIN” como aparece en la copia de la partida de nacimiento.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAMIR GERTRUDIS SOJO en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en la partida de Nacimiento de la solicitante el primer nombre correctamente como “YAMIR”, Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos , y estampe la nota marginal correspondiente asentada bajo el Nº 702, folio 158, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 02, duplicado llevado por la primera Autoridad del Municipio Ciudad Bolívar Estado Bolívar, durante el año 1960, y al Registrador Principal del Estado Bolívar. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02: 30 a.m.) de la tarde.
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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