REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000096
Resolución Nº: PJ0262009000217

Vista la Transacción efectuada entre las partes, en el acto de embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), cursa al folio diecisiete (17), del cuaderno de Medidas, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por el ciudadano: HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731 en su condición de poseedor legitimo, en calidad de endosatario en procuración al cobro judicial de seis (06) letras de cambio, libradas por el ciudadano: ORLANDO AZRAK SADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.566 parte actora, en contra de la ciudadana: ISABELA CROAL LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.049.538 debidamente asistida por el abogado ORLANDO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.647, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el endosatario en procuración actor, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por el ciudadano: HECTOR SOLARES ODREMAN contra la ciudadana ISABELA CROAL LEDEZMA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).


La Secretaria Acc.,

Marisela cabrera