REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2009-005726
Resolución Nº PJ0262009000199

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los Adolescentes JUAN CARLOS VARGAS ROSA y RAFAEL ANGEL VARGAS ROSA venezolanos, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.109.272 y 24.849.271, mediante la cual solicita se les declare, como únicos y universales herederos del de cujus, JUAN CARLOS CARGAS HERNANDEZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:

La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.

En el sub iudice se observa que los herederos del de cujus JUAN CARLOS CARGAS HERNANDEZ son adolescente, motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) de la mañana

La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera