REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 14 de julio de 2004, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 15/07/04, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Aquilina Josefina Lethidel Brito y Fernando Antonio Maury Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.182.958 y 4.224.800, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Cristina Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.120, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de agosto de 2.000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 307, folios 29, 30, 31 y 32, Tomo II, Libro 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho órgano en el año 2.000;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

3.- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de liquidar y procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, que llevan por nombre Maryira Johann, María Fernanda y Mariozy Andreina Maury Lethidel.

El día 20 de julio de 2004, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 26 de noviembre de 2009 y 02 de diciembre de 2.009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 07 de diciembre de 2009, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 20 de julio de 2.004 hasta el día 02 de diciembre de 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 20 de julio de 2.004.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos Aquilina Josefina Lethidel Brito y Fernando Antonio Maury Ochoa, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de diciembre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-




MAC/SCH/leydner.-
Asunto: FP02-F-2004-000106.-
Resolución N: ° PJ0192009000630.-