REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2009-000169
Vista la solicitud por Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Luis Gimón y Emilia Cipriana López de Gimón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.612.887 y V-8.856.204, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ángel Lezama, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 137.585 y de este domicilio, mediante la cual piden la disolución del vinculo matrimonial, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000629
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