REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez (10) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000498
Vista la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria incoada por Parminio Tanislao Gámez Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.909.714 y domiciliado en la Población de Caicara de Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Navas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.278 y del mismo domicilio contra la ciudadana Angélica Delgadillo Morales, venezolana, mayo de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.908.916 domiciliada en la calle Maracay de la Población de Caicara de Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con fundamento en las consideraciones siguientes:
En reiteradas oportunidades este Tribunal ha negado la admisión de demandas que tengan por objeto la partición de bienes de una comunidad de hecho o concubinaria señalando que es presupuesto necesario de este tipo de demandas que se acompañe al libelo copia certificada de la sentencia firme que declare la existencia del concubinato. El fundamento de tal exigencia deviene de lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil conforme con el cual en la demanda de partición se expresara especialmente el título que origina la comunidad.
La Sala Constitucional ha establecido que en el caso de las comunidades nacidas de un concubinato el título no puede ser otro que la sentencia firme que declare la existencia de la unión estable o concubinato dictada en un procedimiento previo al de partición. Más recientemente, la misma Sala al interpretar el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló lo siguiente:
“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil (…).
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por Parminio Tanislao Gámez Colina contra Angélica Delgadillo Morales.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Exp. FP02-F-2009-000498
Resolución PJ0192009000631.
|