REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000456
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos RODOLFO BERARDINO PANITI DIFRANCESO Y JACKELINE SUEGART SIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.063.507 y V-10.566.740, respectivamente, el primero de los nombrados asistido y representado por el profesional de derecho ciudadano HÉCTOR ANDRÉS BENCHOCRON NÚÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.598 y la segunda de las citadas asistida y representada por el abogado WILFREDO BENJAMÍN D’ANCONA CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.632, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIÓN A LOS NIÑOS
GABRIELE VALENTINO Y MARÍA GABRIELA PANITI SUEGART:
Bien inmueble que fungía como residencia familiar el cual consta de un terreno y casa tipo Town House sobre ella construida, distinguida con el Nº 2, con número catastral 06-02-01-102-12, que forma parte del Conjunto Residencial Villa Panchita, ubicado en la calle 04, con carrera 04, urbanización Vista Hermosa, zona urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, propiedad que consta según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 6, folio 22 al 27, protocolo primero, tomo decimo cuarto, cuatro trimestre del año 2007, quedando agregado al cuaderno de comprobante de cédula catastral, bajo el Nº 358, folio 358, cuyo crédito y cancelación del mismo, quedará a cargo del ciudadano Rodolfo Berardino Panitti Difrancesco. El mencionado inmueble tiene un área de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados (137 m2) y conforme al documento de condominio y parcelamiento, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 19/10/2006, bajo el Nº 35, tomo Nº 7, folio 214 al 222, protocolo primero, cuarto trimestre, mediante el documento de transacción declararon las partes ceder su derechos de propiedad a nombre de los niños Gabriele Valentino y María Gabriela, de las edades de 09 y 08, respectivamente, que dichos derechos del referido bien inmueble quedará condicionado al hecho cierto, que dicha inmueble, no podrá ser enajenado o gravado ni someterlo a ninguna carga pecuniaria hasta tanto ambos niños, cumplan con la mayoría de edad. Tal condición podrá ser suspendida, si atendiendo al interés superior de los niños y con la necesaria y obligatoria conjugación del acuerdo entre los padres, se considere necesario someter a cualquier liberalidad el descrito inmueble, no sin antes someterlo a la consideración del Tribunal de protección correspondiente, el cual en definitiva decidirá.
ADJUDICACIÓN A LA CIUDADANA JACKELINE SUEGART SIVERIO:
Quedara como única y exclusiva propietaria de los bienes que se describe a continuación;
• Todos los enseres, mobiliarios, equipos, electrodomésticos, aparatos electrónicos y demás bienes muebles, que se encuentran en la vivienda adjudicada a los niños y que fungió como domicilio conyugal.
• Un inmueble apartamento, distinguido con el número 1-7, piso 1 del edificio Girasol 1 del Conjunto Residencial Girasol, ubicado en la urbanización Giraluna, avenida Libertador, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Dicho inmueble tiene un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos céntimos (89,52 m2), primeramente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 27/10/2004, bajo el Nº 73, tomo 198 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 47, folio 338 al 354, protocolo primero, tomo 8vo., cuarto trimestre del año 2004, al descrito inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 8,2%, tal como consta en documento de condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 14, tercer trimestre del año 1997, a nombre de la ciudadana Jackeline Suagart Siverio, quien quedará a cargo del crédito y cancelación del mismo, ante el Bando del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo.
• Vehículo automotor a nombre de Jackeline Suagart Siverio, el cual posee las siguientes características; placa: AA811DB, serial de carrocería: 9FH11UJ9089022345, serial de motor: 3RZ8004470, marca: TOYOTA, modelo: SPORT WAGON, año: 2008, color: ROJO, clase: RUSTICO, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, cuya propiedad consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 18/03/2009, bajo el Nº 47, tomo 34 de los respectivos libros llevados por esa Notaría, igualmente el Notario hace constar que tuvo a la vista, el Certificado de Registro de Vehículo Nº 26881521, de fecha 29/08/2008, a nombre del ciudadano Paul Manuel Suegart Sivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.739, siendo la ciudadana Jackeline Suagart Siverio, quien quedará a cargo del crédito y cancelación del mismo, ante el Banco Canarias.
Renunciando de manera expresa, formal y categórica el ciudadano Rodorlfo Berardino Panitti Difranceso al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en los referidos bienes identificados con anterioridad.
ADJUDICACIÓN AL CIUDADANO RODOLFO BERARDINO PANITTI DIFRANCESO:
• Un vehículo automotor a nombre de Rodolfo Berardino Panitti Difrancesco, el cual posee las siguientes características; clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: EXPLORER, tipo: SPORT WAGON, año: 2008, seria de carrocería: 8XDEU748688A18850, uso del vehículo: PARTICULAR, color: NEGRO, placas: KBU 79Z, cuya propiedad consta en certificado de origen, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), distinguido bajo el número 25705617 de fecha 23/05/2008, siendo el ciudadano Rodolfo Berardino Panitti Difrancesco, quien quedará a cargo del crédito y cancelación del mismo ante el Banco Mercantil.
Renunciando de manera expresa, formal y categórica la ciudadana Jackeline Suegart Siverio al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al referido bien identificado con anterioridad.
Con relación a las prestaciones sociales y demás derechos laborales de ambos concubinos, ambos declaran de manera expresa, formal y categórica, la renuncia mutua a todos los derechos sobre las mismas.
Con respecto a las cuentas por cobrar a favor de ambos concubinos, ambos declaran de manera expresa, formal y categórica la renuncia mutua a todos los derechos de las mismas.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, vista la diligencia cursante en el folio 43, suscrita por el ciudadano Wilfredo Benjamín D’Ancona Correa, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.632, este Tribunal acuerda la devolución de los originales producidos por el diligenciante, conforme a los previsto en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se da por terminada las presentes actuaciones y se ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
Ab. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se elaboró certificación a los efectos consiguientes.
La Secretaria,
MAC/SCh/Yinet. Ab. Soraya Charboné.-
Resolución Nº PJ0192009000620
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