REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Visto el auto de admisión de fecha 20 de noviembre del 2009, realizado por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe el Juez de ese Tribunal, abogado Noel Aguirre Rojas, de conocer la solicitud por divorcio 185-A que sigue los ciudadanos Ernesto Gómez Arias y María Esther Vallenilla, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
"Por parentesco de consaguinidad con alguna de
las partes, en cualquier grado en la línea recta,
y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o
de afinidad hasta el segundo, también inclusive.
Procede también la recusación el apoderado o
asistente de una de las partes".-
Exponiendo que procede a inhibirse: “quien suscribe se encuentra incurso en una de las causales de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la del ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado asistente de los solicitantes, ciudadano: Oliver Aguirre Rojas, es pariente consanguíneo en segundo grado, en línea colateral (hermano) de este Juzgador, en vista de ello procedo a INHIBIRME de la presente demanda, se ordena remitir inmediatamente la presente demanda, para que sea distribuida a los otros dos (02) Juzgados de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de que continúen conociendo el Juzgado que resulte seleccionado por distribución...- Es todo”.-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Diciembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (7) folios útiles, mediante oficio Nº 025-1343-09.-
La Secretaria,
Ab Soraya Charboné
MAC/aji.-
ASUNTO: FN03-X-2009-000042
Resolución: PJ0192009000624
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