REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2005-000132
En fecha 17 de noviembre de 2005 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, escrito por motivo de TERCERIA intentada por YUTRIX MILAGROS FLORES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.161.927 y domiciliada en Ciudad Piar, Estado Bolívar, debidamente asistida por la ciudadana NAYLETH BASANTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.700, contra los ciudadanos LUIS JOSÉ FLORES PÉREZ Y CARMEN ZENAIDA SILVA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.422.249 y V-8.862.760, respectivamente.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 23 de noviembre de 2005, se admitió la presente demandada, se libraron las respectivas boletas de citación, a los efectos de la práctica de las citaciones de la parte demandada, se libró compulsa al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito con sede en Ciudad Piar.
Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -23 de noviembre de 2005-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado las citaciones de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de TERCERÍA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000628
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