REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000156

ANTECEDENTES

El día 07 de mayo de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 07-05-08, demanda por DIVORCIO, intentada por la Ciudadana: Andrea de la Cruz de Rosal, asistida por la abogada Alides Ismara Castro Bastardo, contra el ciudadano Esnor Rosal Vallenilla, representado por la abogada Katherine Yangali, en su carácter de defensor ad-litem, todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Esnor Rosal Vallenilla, el día 30 de agosto de 1990 por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes que partir.

Que su cónyuge el día 31 de diciembre de 2000 de manera voluntaria, libre y deliberada se mudo de su hogar conyugal para vivir en el Fundo Tierra Prometida, sector Cardozo (antigua Bloquería Virgen del Valle), vía Ciudad Piar, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que sin ninguna explicación abandonó el hogar matrimonial, sin que hasta la presente fecha haya regresado, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio.

Que demanda al ciudadano Esnor Rosal Vallenilla por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.

El día catorce (14) de mayo de 2008, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 26 de mayo de 2008 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 16 de marzo de 2009 el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación personal, debidamente firmado por la abogada Katherine Yangali, en su carácter de defensor ad-litem.

Los días 04 de mayo de 2009 y 19 de junio de 2009, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 30 de junio de 2009, tuvo lugar la contestación de la demanda, y la defensora ad-litem consignó en el acto escrito de contestación de la demanda, en el cual alega que cumpliendo con el ejercicio de su función de defensor judicial, acudió a la dirección descrita como el domicilio de su defendido, preguntando por el referido ciudadano, le contestó otro que dijo llamarse José Fernando Velásquez, manifestándole que el ciudadano Esnor se había ido de viaje a Caracas y no sabía cuando regresaba, de lo cual le participó que le urgía hablar con él y dejó dicho que pasara por su oficina.

Que niega, rechaza y contradice en nombre de su representado en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda de divorcio intentada, aduciendo ser falsas e infundadas las declaraciones de la parte actora en su escrito de demanda.

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Reprodujo e hizo valer el merito favorable de autos a su favor; B) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Magaly del Coromoto Lezama Viamonte, Alexander de Jesús Ortiz Ortiz y Félix Manuel Cedeño Carrión, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-

El día 31 de julio de 2009, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso sub examine, la demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solamente la demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos a su favor; y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: Magaly del Coromoto Lezama Viamonte, Alexander de Jesús Ortiz Ortiz y Félix Manuel Cedeño Carrión.-

En fecha 05 de agosto de 2009, la ciudadana: Magaly del Coromoto Lezama Viamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.044.505, domiciliada en la Calle Principal del Asentamiento Campesino Cardozo de esta ciudad declaró: que conoce a los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal, que la ciudadana Andrea de la Cruz de Rosal vive en la Calle Principal de Cardozo, que el señor Esnor Eduviges abandonó el hogar conyugal y no ha regresado, que los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal fijaron su domicilio conyugal en el asentamiento campesino Cardozo, calle principal con Amores y Amoríos, parroquia José Antonio Páez, que el ciudadano Esnor Rosal se llevó todas sus pertenencias cuando abandonó el hogar y que no ha regresado. Repreguntada contestó: que conoce a la ciudadana Andrea de la Cruz de Rosaly que el ciudadano Esnor Rosal Vallenilla abandonó el hogar el día 31-12-2000.-

En la misma fecha 05 de agosto de 2009, el ciudadano: Alexander de Jesús Ortiz Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.236.598, domiciliado en la Calle San Francisco del Asentamiento Campesino Cardozo de esta ciudad declaró: que conoce a los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal, que la ciudadana Andrea de la Cruz de Rosal vive en Cardozo, que el señor Esnor Eduviges abandonó el hogar conyugal el día 31-12-2000 y no ha regresado, que los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal fijaron su domicilio conyugal en el asentamiento campesino Cardozo, calle principal con Amores y Amoríos, parroquia José Antonio Páez, que el ciudadano Esnor Rosal se llevó todas sus pertenencias cuando abandonó el hogar y que no ha regresado. Repreguntada contestó: que conoce a la ciudadana Andrea de la Cruz de Rosal y que el ciudadano Esnor Rosal Vallenilla abandonó el hogar el día 31-12-2000, que el ciudadano Esnor Rosal actualmente tiene fijada su residencia en el Fundo Tierra Prometida, sector Cardozo, antigua Bloquería Virgen del valle, Vía Ciudad Piar. Repreguntado contestó: que conoce a los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal, que el ciudadano Esnor Eduviges Rosal Vallenilla tiene aproximadamente 9 años que abandonó el hogar.-

En la misma fecha 05 de agosto de 2009, el ciudadano: Félix Manuel Cedeño Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.872, domiciliado en la Calle Principal del Asentamiento Campesino Cardozo de esta ciudad declaró: que conoce a los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal, que la ciudadana Andrea de la Cruz de Rosal vive en Cardozo, que el señor Esnor Eduviges abandonó el hogar conyugal el día 31-12-2000 y no ha regresado, que los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal fijaron su domicilio conyugal en el asentamiento campesino Cardozo, calle principal con Amores y Amoríos, parroquia José Antonio Páez, que el ciudadano Esnor Rosal se llevó todas sus pertenencias cuando abandonó el hogar y que no ha regresado, que el ciudadano Esnor Rosal actualmente tiene fijada su residencia en el Fundo Tierra Prometida, sector Cardozo, antigua Bloquería Virgen del valle, Vía Ciudad Piar. Repreguntada contestó: que conoce a la ciudadana Andrea de la Cruz de Rosal y que el ciudadano Esnor Rosal Vallenilla abandonó el hogar el día 31-12-2000, que el ciudadano Esnor Rosal actualmente tiene fijada su residencia en el Fundo Tierra Prometida, sector Cardozo, antigua Bloquería Virgen del valle, Vía Ciudad Piar. Repreguntado contestó: que conoce a los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal, porque son vecinos, que el ciudadano Esnor Eduviges Rosal Vallenilla tiene aproximadamente 10 años que abandonó el hogar.-

Los testigos Magaly del Coromoto Lezama Viamonte, Alexander de Jesús Ortiz Ortiz y Félix Manuel Cedeño Carrión, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que conocían a los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal, que la ciudadana Andrea de la Cruz de Rosal vive en la Calle Principal de Cardozo, que el señor Esnor Eduviges abandonó el hogar conyugal y no ha regresado, que los ciudadanos Esnor Eduviges Rosal Vallenilla y Andrea de la Cruz de Rosal fijaron su domicilio conyugal en el asentamiento campesino Cardozo, calle principal con Amores y Amoríos, parroquia José Antonio Páez, que el ciudadano Esnor Rosal se llevó todas sus pertenencias cuando abandonó el hogar y que no ha regresado.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.

La salida intempestiva del demandado sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una transgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramírez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso sub examine el tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que el ciudadano Esnor Rosal Vallenilla al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales considerandos llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por Divorcio incoada por Andrea de la Cruz de Rosal contra Esnor Rosal Vallenilla.- En consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal existente entre Andrea de la Cruz de Rosal y Esnor Rosal Vallenilla.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y tres de la mañana (9:53 a.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000626.