REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000126(7765)
Vista la diligencia de fecha 17 de Noviembre del año 2.009, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el presente juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana YUSNEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ contra el ciudadano JOSE ANGEL BASANTA GOMEZ, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
Exponiendo que: "... ME INHIBO de conocer de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: YUSNEIDYS DEL CARMEN HERNANDEZ GUATUME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.076.138, en contra del ciudadano JOSE ANGEL BASANTA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.619.524 por enemistad manifiesta entre el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, y mi persona, quien es el abogado asistente de la parte actora. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7765
JFHO/Ncdm/Adriana
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