REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de diciembre de dos mil nueve
Sede Protección
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000121(7754)

Vista la diligencia de fecha 17 de Noviembre del año 2.009, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el presente juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana BELKIS DE JESUS PINO CEDEÑO contra el ciudadano a GINETTE GUERRERO RODRIGUEZ, invocando la causal 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

19° “… Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…".

Exponiendo que: "... De la revisión de las Actas Procesales que integran la presente causa, se evidencia al folio (28), la Actuación del Dr. LUIS FELIPE GOUBAT, persona a la cual me le inhibo por enemistad manifiesta, en consecuencia: ME INHIBO de seguir conociendo de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, presentada por la ciudadana: BELKIS PINO, en contra del ciudadano OSWALDO YANEZ CASTRO, de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 19 del Código de Procedimiento Civil. Anexo a la presente diligencia ACTA N° 3, levantada en fecha 06/10/2005 por este juzgado, la cual se explica por si sola...."

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7754
JFHO/Ncdm/Adriana