REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000111

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO DELGADO ARTEAGA, Cedula Nro. 13.340.015.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDSU, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ0752009000169
Respecto al escrito de fecha 14-12-2009, consignado por el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, apoderado judicial del demandante, en el que solicita la notificación por carteles de la demandada CONSTRUCTORA EDSU C.A., conforme a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado considera exponer lo siguientes: ciertamente la norma citada ut supra prevé la notificación por carteles, pero a ésta hay que recurrir cuando se encuentran totalmente satisfechos los procedimientos de notificación establecidos en los artículos 126 y 127 de nuestra ley adjetiva laboral.
Pues bien, el articulo 223 mencionado establece que a fin de que el tribunal pueda disponer la citación (notificación en materia laboral) cartelaria, es necesario que previamente el alguacil encargado de la notificación personal, dé cuenta al juez de no haber localizado al demandado (ver folio 21).
En nuestro caso, la resulta del exhorto ha sido negativa, puesto no se logro notificar en el domicilio señalado por el demandante en su libelo y el domicilio suministrado por el Seniat, es el mismo, por lo que el tribunal consideró innecesario repetir la notificación en el mismo lugar que resulto infructuoso. Por otra parte, se observa en los autos que la parte demandante no ha requerido la notificación por correo, si se trata de persona jurídica le corresponde solicitarla, pues no puede el juez ordenar a su elección esta forma de notificación con preferencia a la personal, por su carácter supletorio, ello no es electivo para el juez ni para las partes, sino que es sucesivo a la notificación personal frustrada….la citación por carteles sin el previo agotamiento de la personal constituye un motivo de invalidación del juicio respectivo por falta de notificaron (sentencia de la sala de casación civil, 25-02 2004).
En el caso subjudice, la parte demandante no ha solicitado, repito, la notificación por correo, ni siquiera ha requerido la designación especial, es decir no ha agotado el procedimiento notificatorio conforme a la norma laboral, por lo que no corresponde trastocar el proceso legal previo señalado en la materia notifical que prevé el sistema laboral vigente.
Por otra parte, el acordar la notificación por el procedimiento del articulo 223 eiusdem acarrearía, en caso de resultar inútil, la designación de un defensor ad litem, figura no contemplada en el área laboral vigente; asimismo la publicación de carteles, en la forma como esta señalado en la mencionada norma, ocasiona un costo significativo al trabajador, a sabiendas, por noticia comunicaciónal, que estos son muy elevados, según el tarifado de la prensa escrita. De forma, que el demandante debe agotar las vías alternas aun previstas en nuestra materia especifica laboral para lograr, en pro del respeto al derecho a la defensa de la demandada la notificación correspondiente. Así se declara.
En conclusión, se niega la publicación por carteles conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el demandante, según las razones expuestas, reiterando lo sugerido al demandante para la consecución del objetivo notificatorio. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRTETARIO, (Acc)

Abg. JOSE BUSTILLO