REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres (03) de Diciembre del dos mil Nueve
Años 199° y 150°
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000135
PARTE ACTORA: BERLICE DE LOS ANGELES CASAÑAS, Cedula Nro.13.919.166.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTINEIDY FERNANDEZ y FELIX LOPEZ, inscritos en el. I.P.S.A. bajo los Nros. 110.365 y72.991 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752009000162
En el día de hoy, tres (03) de Diciembre del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2:30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana, BERLICE DE LOS ANGELES CASAÑAS, Cedula Nro.13.919.166, parte actora, identificada arriba, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada, por el alguacil del tribunal, éste informa al juez mediador, que la parte demandante no se encontraba presente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no comparece por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, deja constancia de su incomparecencia al acto de mediación correspondiente, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada consigna copia del poder otorgado a efectos videndi, debidamente certificado por secretaria. Se agrega al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cinco (3.05 PM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
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