REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001730.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: SANTOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.931.044.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ANTONIO JOSE HAMILTON ROMERO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.076.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRANDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 12-A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES M, ESTRELLA MORALES M, DELIA D AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.040, 36.495, 26.439, 118.206 y 125.451.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diez (10) de diciembre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareció a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE HAMILTON ROMERO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.076; y la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GRANDA C.A, abogada en ejercicio, MILVIA CAROLINA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.495,.- Dándose continuidad a la Audiencia y la ciudadana Jueza quien interviene en función de mediadora, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y cumplir con el objetivo de la Ley. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece cancelar al extrabajador demandante como monto a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.00) que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden a los mismos, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que ofrece cancelar mediante cheques no endosable a su nombre dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, proposición esta que fue aceptada por el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: Ciudadano: SANTOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.931.044, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001730.-
101209
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