REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, quince de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001347.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: PABLO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.897.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FREDDY ROJAS MORILLO, GRACIELA DEL JSUS SUBERO y JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 114.558, 124.995 y 125.404, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EL RINCON DEL CORRAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 08, Tomo A Nº 152, folios 101 al 106, de fecha 13 de octubre de 2002.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS y TOMAS RAMON RAMIREZ,, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.933, 93.373 y 91.890, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, quince (15) de diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 188 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.404 y la representación de la parte demandada, EL RINCON DEL CORRAL C.A, abogado en ejercicio ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.933, según consta de Instrumento Poder que riela en las actas procesales.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar y como consecuencia de ello visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por la suma de Bs. 37.076.52; 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 19.000.00) ello con el fin de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrezco cancelar dicho monto en tres (03) partes a saber: el día 16-12-2009, por ante este mismo tribunal la suma de Bs. 9.000.00; el día 16-01-2010 la cantidad de Bs. 5.000.00 y la suma restantes de Bs. 5.000.00 el día 02-02-2010, mediante Cheques emitidos a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, el apoderado judicial del accionante facultado para ello mediante poder que obra en el expediente en nombre de su representado acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano : PABLO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.897, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA DE SALA

Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. Carmen Ledezma

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001347.-
151209