REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, cuatro de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000730.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: FREDDY ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.903.354.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ORLANDO CEDEÑO BORGES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.329.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.725 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ALEXIS LEZAMA y ANGEL LUGO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.464 y 128.795, respectivamente, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio treinta y seis.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, cuatro (04) de diciembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m), comparecen por ante este Juzgado , la parte actora ciudadano FREDDY ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.903.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO CEDEÑO BORGES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.329 y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.725 y de este domicilio, abogado en ejercicio, ANGEL LUGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.795 y solicitan a la jueza adelante la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día lunes catorce (14) de diciembre de 2009,, a las 11:00 a.m, toda vez que arribaron a un acuerdo satisfactorio para ambos mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que la jueza lo acuerda en conformidad procediéndose de seguidas a dar continuidad a la audiencia preliminar. En tal sentido, las partes presentan escrito transaccional el cual consignan en este acto constante de un (01) folio útil, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, exponiendo el ciudadano : FREDDY ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.903.354, su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo del demandado como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante la cesión de un conjunto de bienhechurias de su propiedad descrita en el escrito consignado y en las copias certificadas del documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix el cual quedo anotado bajo el Nº 12, Tomo 208, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria en fecha 30 de noviembre de 2009, que consignan solicitando su devolución previa certificación en autos y de la cantidad de Bs. 2.000.00 que recibe el trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: FREDDY ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.903.354, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, documento notariado contentivo de la cesión efectuada en fecha 30-11-2009 y copia de cedula de identidad del accionante y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios, a las partes quienes las recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 03:30 p.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CARMEN LEDEZMA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000730.-
041209