REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 04 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001350.-

PARTE ACTORA: Ciudadana YACXIMEL NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.248.963, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA SALAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.449, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios ocho y nueve.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BINGO CACHAMAY, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de mayo de 1.999, bajo el Nº 09. Tomo A Nº 28.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: abogados en ejercicio: ALEXANDER VELASQUEZ V y MARIA CAROLINA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.792 y 106.989, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, cuatro (04) de diciembre de 2009, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma la parte actora Ciudadana YACXIMEL NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.248.963, de este domicilio, su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA SALAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.449, y la parte demandada: sociedad mercantil BINGO CACHAMAY, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial MARIA CAROLINA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.989. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia procediendo la jueza a instar a las partes a la mediación y las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada conviene en la demanda y reconoce que le adeuda a la trabajadora los siguientes conceptos demandados con motivo de la relación laboral por un tiempo efectivo de servicios de 02 años, 01 mes y 12 días: antigüedad (articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 5.393.43, intereses (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 528.17; utilidades fraccionadas Bs. 433.13, vacaciones fraccionadas Bs. 64.83 y bono vacacional fraccionado Bs. 38.13; indemnización por preaviso Bs. 3.092.10; indemnización por antigüedad Bs. 3.092.10; indemnización por alimentación Bs. 55.00, lo que arroja un total demandado de Bs. 12.696.91, 2.- En base a ello, exhibo en este acto a la trabajadora YACXIMEL NIÑO RODRIGUEZ prueba documental de los adelantos de prestaciones solicitados por ella por la cantidad de Bs. 3.133.07, debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 3.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por la accionante como anticipos de prestaciones, que adeuda a la prenombrada ciudadana la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.561.67) y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la citada cantidad en esta audiencia mediante cheque Nº 17474658, emitido a favor de la ciudadana YACXIMEL NIÑO RODRIGUEZ, de la cuenta corriente Nº 0134-0869-69-8693001200, del Banesco Banco Universal, favor, es todo…”. Acto continuo la parte actora YACXIMEL NIÑO RODRIGUEZ quien cuenta con la representación jurìdica del abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA SALAS, expone: “Reconozco y acepto de manera expresa que efectivamente recibí el monto de Bs. 3.133.07 como adelanto de prestaciones, y en consecuencia estoy de acuerdo en que sea deducida la suma de dinero recibida por mi en el devenir de la relación laboral; del mismo modo, expresamente acepto la forma de pago de la suma a cancelar por la Demandada, por concepto de prestaciones sociales, recibiendo en consecuencia en este acto, el cheque Nº 17474658, por la suma de de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.561.67) emitido a mi favor del Banco Banesco Banco Universal”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana YACXIMEL NIÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.248.963, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Agréguense a los autos copia de la cedula de identidad de la acciónante, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y del efecto cambiario recibido en esta audiencia y procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial del Palacio de Justicia para su seguridad y resguardo en dicha sede. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 09:30 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma










































EXP. FP11-L-2009-001350.-
JLU.
041209