REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 07 de diciembre de 2009.
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000400.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALEXIS JOSE FERRER GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.934.325.-
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, LIRA MARICET, TORRES ELIBETH, FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, JESUS MENESES, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN y KARIMER FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 93.376, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 100.636, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 75.973, 124.627, 118.420, 124.838, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210 y 93.384, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO OPSERMAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de noviembre de 1.991, bajo el Nº 25, 55, Tomo A Nº 128.-
APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ y MIGDALIS RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.148 y 28.015, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, 07 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora para la prolongación de la Audiencia Preliminar, llamadas las partes por el ciudadano Alguacil, comparecen la ciudadana JETSY ROJAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.658, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS JOSE FERRER GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.934.325, Parte Actora en el presente procedimiento, por una parte; y por la otra, la ciudadana, MIGDALIS RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.015, en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO OPSERMAN, C.A, dándose continuidad a la Audiencia. Seguidamente, la Juez insta a las partes a la mediación y debatidos los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, en virtud del alegato de la demandada del pago de los conceptos reclamados derivados de la prestación de servicio por parte de los accionantes; interviene la apoderada judicial del demandante procuradora de Trabajadores abogado JETSY ROJAS, supra identificada, quien previa verificación de que efectivamente le fueron cancelados a su representado todos y cada uno de los conceptos laborales que se encuentran detallados en el escrito libelar tal como consta de las planillas de liquidación de prestaciones sociales que fueron aportadas por la demandada en la audiencia, por lo que de manera responsable, dado que le fue imposible ubicar al trabajador a los fines de que compareciera a la audiencia y facultada para ello mediante Instrumento Poder que riela en las actas procesales DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.-
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000400.-
071209
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