REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de Diciembre del año (2009)
(199° y 150°)
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO DEFINITIVO
En horas de Despacho del día de hoy, martes quince (15) de diciembre de (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal, en la Audiencia Oral de Informes de las partes, celebrada en fecha (09-12-2009), siendo hoy el tercer (3°) día de despacho siguiente, conforme con lo establecido el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo párrafo, Presentes en la sala de audiencia el abogado JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CARLOS MANUEL LUCENA, Secretario de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, en su condición de Alguacil; se deja constancia de solo la presencia en este acto de la abogada ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 17.595, apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro: V.- 3.912.244, parte demandante en la presente causa, en este estado el ciudadano Juez Superior Agrario JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ, expone: Ciudadano Secretario sírvase informar el motivo de la presente audiencia. De seguidas pasa el Secretario de este Juzgado a exponer el motivo de la misma: “Ciudadano Juez se le informa, que el motivo de la presente audiencia oral y pública se celebra en el expediente signado con el Nº JSA-2009-000101, a los fines de dar pronunciamiento de la Dispositiva del fallo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 240, segundo aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez Superior Agrario del Estado Yaracuy exponiendo: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA DEL FALLO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto por los accionantes ciudadanos PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, CRISTINA ARENAS ROBLES, ROBERTO ANICETO ARENAS SANDOVAL, BLASA BEATRIZ ARENAS DE ARAUJO, FÉLIX ANTONIO ARENAS CEDEÑO, ÁNGEL MANUEL ARENAS CEDEÑO, PETRA PAULA ARENAS DE BRANDT, CRISTÓBAL ARENAS CEDEÑO, RAMONA ARENAS CEDEÑO, FLORA ARENAS DE ARENAS, JUANA DE LA CRUZ ARENAS DE GONZÁLEZ, antes identificados, representadas por el abogado ELOY DURANT PALENCIA, igualmente identificado, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Así se decide. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de los accionantes contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día tres (03) de noviembre del año (2009). Así, se decide. TERCERO: Como resultado de lo decidido, se revocan los particulares “PRIMERO” y “SEGUNDO” del dispositivo de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día tres (03) de noviembre del año (2009), que acordaron la inadmisibilidad de la acción y la improcedencia de la oposición, en su orden. Así, se decide. CUARTO: Como consecuencia de lo decidido, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy decidir la presente causa con arreglo al fondo de la controversia conforme las reglas establecidas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: La presente decisión de dicta dentro del termino legal establecido conforme lo dispuesto en el último párrafo del articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
EL ALGUACIL
EXP. Nº. JSA-2009-000101
ls/CML/JLVS