REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.


San Felipe, 01 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°


Firme como se encuentra el auto dictado por este Tribunal, en fecha 24 de Noviembre de 2009, que cursa desde el folio 16 al 20, ambos inclusive del expediente, en el cual se instó a la parte querellante adecuar la demanda de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ordinario agrario y visto que ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda incoado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.459.364, asistido en este acto por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.034, en contra del ciudadano BRIGIDIO HERNÁNDEZ, por el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción y así se decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.

CARMEN E. NÚÑEZ M.

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

CARMEN E. NÚÑEZ M.









EXP.N° 0264.
MBGB/CN/da.