REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.

San Felipe, 17 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°


Firme como se encuentra el auto dictado por este Tribunal, en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), que cursa desde los folio trece (13) al diecisiete (17), ambos inclusive del expediente, en el cual se instó a la parte demandante a subsanar y adecuar la demanda de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y seguirla por el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 197 de la supra mencionada Ley y visto que ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda incoado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.816.839, asistida en este acto por el abogado DIXON ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.215, en contra del ciudadano RAMON PASCUAL GRANADILLO, por el juicio de DESLINDE; sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo instado por este Juzgado; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción y así se decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.

MERLIS MONTES.

En la misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MERLIS MONTES.

EXP.N° 0268.
MBGB/MM/da.-