Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrita y presentada por la abogada INES POMPOSO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana SOR TERESA MENDEZ, en su carácter de demandante en el presente juicio; mediante la cual expone:
Sic… “ciudadana juez visto que mi representada se presentó por ante esta defensa pública a los fines de manifestar que cesaron los actos de que dieron origen a la presente demanda, es su deseo de no continuar con el presente procedimiento por lo que DESISTE de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.
Este Juzgado antes de proveer lo solicitado, considera oportuno realizar una reseña cronológica del expediente de la siguiente manera:
En fecha 31/03/2009, se recibió el libelo de demanda, constante de 04 folios útiles con sus anexos, suscrito y presentado por la abogada INES POMPOSO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana SOR TERESA MENDEZ, intentando una demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, en contra del ciudadano Alfredo Machado, tal como consta desde el folio 01 al 13 del expediente.
En fecha 01/07/2009, se acordó el abocamiento de la Jueza Provisorio de la presente causa, librar boleta de notificación a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 18 del expediente.
En fecha 10/07/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada a la parte demandante debidamente firmada, tal como consta al folio 20 del expediente.
En fecha 16/07/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación librada a la parte demandada sin firmar, tal como consta al folio 22 del expediente.
En fecha 07/10/2009, la abogada INES POMPOSO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana SOR TERESA MENDEZ, mediante diligencia solicitó nuevamente la citación de la parte demandada, por cuanto el alguacil de este Juzgado consignó en fecha 16/07/2009, dicha boleta sin firmar, tal como consta al folio 30 del expediente.
En fecha 09/10/2009, este Juzgado acordó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 216 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta desde el folio 31 al 33 del expediente.
Así pues, este Juzgado a los fines de homologar el desistimiento solicitado considera oportuno señalar lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Expuesto lo anterior, pasa este JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO YARACUY, a constatar si el desistimiento presentado en fecha 30 de noviembre de 2009, por la abogada INES POMPOSO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana SOR TERESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.248.850, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contraparte, así como de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; o si se violentó el orden público preestablecido.
Luego de analizadas las actas conducentes, esta sentenciadora verifica que no existe presunción que el desistimiento que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que la abogada INES POMPOSO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana SOR TERESA MENDEZ, plenamente identificada, tiene cualidad suficiente para desistir del presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, de los Municipio, San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el articulo 263 eiusdem, en consecuencia téngase la presente decisión como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres días (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación. Exp. N° 0219.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN E. NUÑEZ.
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), se registro y publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN E. NUÑEZ.
MBGB/CEN/da.-
Exp. N° A-0219.-
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