REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.

San Felipe, 03 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°


Firme como se encuentra el auto dictado por este Tribunal que cursa a los folios 11 al 14, ambos inclusive del expediente, en el cual se instó a la parte solicitante de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, adecuar la solicitud a los principios del procedimiento ordinario agrario, previsto en el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y visto que transcurrió el lapso establecido en dicho auto; en consecuencia éste Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud, intentada por la ciudadana ALEIDA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.789, representada por la Defensa Pública Segunda en Materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y así se decide. Exp. N° 0258.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.

CARMEN E. NÚÑEZ M.

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

CARMEN E. NÚÑEZ M.



EXP.N° 0258.
MBGB/CN