REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000134
ASUNTO: FE11-N-2007-000134

En fecha siete (07) de noviembre de 2007, el ciudadano Rubén Darío González Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.489.593, en su carácter de Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, asistido por las abogadas Karina Pacheco y Darielba Alcocer, Inpreabogado Nros. 66.848 y 11.482 respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra los actos administrativos contenidos en el Decreto Nro. 0013-2007 y la Resolución Nro. 0028-2007, de fechas veinticuatro (24) de octubre de 2007 y veinticinco (25) de octubre de 2007, respectivamente, dictados por el ALCALDE DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante los cuales declaró emergencia Administrativa Financiera en el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y aprobó un (01) crédito adicional financiado con recursos provenientes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por un monto de Bs.2.130.140, 21.

Mediante sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2007, se admitió el recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, declarándose improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) enero de 2008, se ordenó librar oficio dirigido al Juez del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, acordadas en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007.

En fecha treinta (30) de enero de 2008, se agregaron las resultas de la comisión dirigida al Juez del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar

Mediante diligencia presentada el trece (13) de febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 07-1.711, dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sin firmar y sellar, en virtud que la ciudadana Tracy Tokarsyn, en su condición de Abogada adjunta adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, manifestando no estar facultada para recibir oficios del Tribunal.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, este Juzgado Superior ordenó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de comunicarle la declaración del Alguacil de este Despacho Judicial sobre la negativa de la ciudadana Tracy Tokarsyn.

Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2008, la Secretaria Temporal de este Juzgado, manifestó haber fijado el oficio Nro. 08-252 en la puerta de la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procediendo Civil.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008, este Juzgado Superior libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de abril de 2008, la abogada Karina Pacheco, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias” de esta misma fecha.

Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2008, este Juzgado Superior ordenó librar oficio dirigido al Juez del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, designándose como correo especial a la ciudadana Karina Pacheco.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, se agregaron las resultas de la comisión Nro. 2008-11.896 dirigido al Juez del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2008, la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia presentada el treinta (30) de noviembre de 2009, el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel en su carácter de Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado Bladimir José Cabello, solicitó la declaratoria de perención de la instancia.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 11 de agosto de 2008, oportunidad en que la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa ha transcurrido con el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el doce (12) de agosto de 2008 al doce (12) de agosto del 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano Rubén Darío González Rojas contra los actos administrativos contenidos en el Decreto Nro. 0013-2007 y la Resolución Nro. 0028-2007, de fechas veinticuatro (24) de octubre de 2007 y veinticinco (25) de octubre de 2007, respectivamente, dictados por el ALCALDE DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante los cuales declaró emergencia Administrativa Financiera en el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y aprobó un (01) crédito adicional financiado con recursos provenientes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por un monto de Bs.2.130.140, 21.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANXIS GUZMAN ESPAÑA